Abogado penalista, actos abusivos sexuales a menor de edad
Buen dia
Soy la demandante de un menor de edad de 14 años por el delito de actos sexuales abusivos contra mi hija de 8 años, quisiera saber por que el fiscal opta por el principio de oportunidad. La verdad no quiero que le den este proceso, quiero que sigan con el proceso penal, he leído el código de infancia y adolescencia, y en lo poco que he leído por ser un acto abusivo sexual contra menor de edad sí se le puede dictar una sentencia, por favor quiero que me informen para no aceptar todo lo que el fiscal ofrece por que siento que el esta mas en defensa de el abusador que de mi hija que fue la victima
Según las leyes que he leído:
Ley 1098 de 2006
Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios.
Ley 1453 de 2011
Artículo 90. La privación de la libertad. El artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 quedará así:
Artículo 187. La privación de la libertad. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión.
En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.
La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.
En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.
Ley 1312 de 2009
Parágrafo 3°. No se podrá aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho (18) años.
Muchas gracias por atenderme y despejar mis dudas, no quiero que este caso se cierre sin que no paguen por lo que le hicieron a mi hija
Muchas gracias