Buenas noches en el año 2007 siendo soldado profesional sufrí un accidente con mina anti persona la cual me causó una discapacidad, en el año 2009 me llaman cuando estaba gozando de permiso para informarme que no puedo regresar que me salió la baja, por desconocimiento de mis derechos no hice nada, intenté buscar un abogado pero no conseguí y envié por mi propia cuenta derechos de petición pero todo fue negado. Me gustaría saber si todavía se puede hacer algo a la fecha la herida a un me sulfura espero pronta respuesta
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Hernando cordial saludo, desde Asesorías Jurídicas en Línea - AJL a través de su teléfono móvil con cubrimiento a nivel mundial; nosotros si cobramos por nuestras Consultas porque tenemos especialización y mucha experiencia en derecho administrativo, existen posibilidades, costo de la Consulta un salario mínimo.
Buenos días señor Hernando, según lo narrado por usted, es de manifestar que en su caso el mecanismo idóneo para exigir sus derechos sería la acción de reparación directa. Ahora bien, las partes tienen la carga procesal de impulsar el litigio dentro del plazo fijado por la ley y de no hacerlo en tiempo, perderán la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. En ese orden de ideas, el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. Esperamos haber atendido de la mejor manera su inquietud.